COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE CUNDINAMARCA

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – RTE / COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Conforme a la ley 1819 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Decreto 2150 de 2017 y el titulo VI del libro primero del Estatuto Tributario Nacional, la COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE CUNDINAMARCA – COOMAGISCUN con NIT:860.009.949-5, pone a disposición de la sociedad civil y del público en general la siguiente información sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial – RTE del Impuesto sobre la Renta, para que se remitan los comentarios y observaciones sobre la entidad.

  1. Denominación, identificación y domicilio. Anexo Rut

  2. Descripción de la Actividad Meritoria. Anexo Certificado de Existencia y Representación Legal

  3. Monto y destino de la reinversión del beneficio neto. Anexo Acta de Asamblea General, punto 13 del orden del día y Acuerdo No.1

  4. Cargos gerenciales, directivos y de control. Anexo conforme al reporte de la información exógena, formato 2531

  5. Monto total de pagos salariales de directivos. Anexo certificado

  6. Nombre e identificación de los fundadores. Anexo reporte de la información exógena, formato 2530

  7. Monto del patrimonio a 31 de diciembre del año anterior. Anexo Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2021

  8. Informe anual de resultados. Anexo Informe de Gestión año 2021

  9. Estados financieros de la Entidad. Anexo Estados Financieros de la Cooperativa 2021.

  10. Certificación de cumplimiento Representante Legal y Revisor Fiscal. Anexo certificado

  11. Declaración de Renta. Anexo declaración de renta 2020.

Si desea realizar algún comentario o pronunciamiento sobre la entidad y/o la información relacionada a continuación lo puede realizar por medio del siguiente link habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian para tal fin:https://muisca.dian.gov.co/WebRetesal/DefCondicionesServicio.faces







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Ley de Libranza

“La libranzas han tomado un gran impulso y movilizo los tres primeros meses de este año, más recursos que en todo el 2013. Los principales clientes de este instrumento financieros son trabajadores dependientes y pensionados, esto se debe principalmente a la facilidad de acceso.

La Ley 1527 de 2012 Ley de Libranza permite que accedan al uso de la libranza los trabajadores de menores ingresos y los que trabajan por prestación de servicios. Entre las ventajas están los intereses que son varios puntos más bajos que en los demás créditos de consumo en el mercado, que la tasa pactada se mantiene durante la vigencia del mismo y que el descuento mensual no puede superar el 50% del salario neto o pensión a recibir.”

Tomado del Diario El Tiempo

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