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Crédito de Educación

Esta línea de crédito es para educación básica, media y superior para los asociados y los hijos de asociados, destinados a: Educación Básica (Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno); Educación Media (Décimo y Once); y Educación Superior (Pregrado, Postgrado y Maestría).

Los créditos para educación estarán destinados al pago de estudios de bachillerato y educación superior y serán desembolsados directamente a la institución prestadora del servicio educativo, que debe estar debidamente legalizada.

La tasa de interés que se aplicará a esta línea de crédito será la establecida por el Consejo de Administración.

El monto de los créditos puede ser hasta el 100% del valor de la matrícula de cada periodo a cancelar a la institución educativa.

El cupo será hasta diez (10) veces el valor de sus aportes, siempre y cuando cuente con cupo suficiente en el desprendible para la cancelación de las cuotas del crédito, excepto el parágrafo 1 del artículo 10 del presente reglamento.

El plazo máximo es de dieciocho (18) meses.

El desembolso se hará mediante cheque girado o transferencia bancaria a la institución educativa, según orden de matrícula.

Este crédito se hará por libranza debidamente firmada por la pagaduría con la cual se tramite.

Esta línea de crédito tendrá las mismas condiciones del crédito ordinario y del reglamento general, que regula la sección de crédito en cuanto a monto, aportes, garantías y codeudores.

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