Es el que se concede a los asociados para atender necesidades de ordinaria ocurrencia.
Tendrá el siguiente reglamento:
a) Destinación: Libre Inversión
b) Monto: Desde CIEN MIL PESOS ($100.000) hasta SETENTA Y SIETE (77) SMMLV.
c) Diez (10) veces los aportes sociales, excepto el parágrafo 1 del artículo 10 del presente reglamento.
d) Interés: El fijado periódicamente por el Consejo de Administración.
e) Plazo: Hasta 120 meses.
Monto |
Plazo |
Codeudores |
De $100.000 - 16 SMMLV |
Hasta 60 meses |
0 |
Desde 16 SMMLV más 1 peso hasta 33 SMMLV |
Hasta 96 meses |
0 |
Desde 33 SMMLV más 1 peso hasta 55 SMMLV |
Hasta 120 meses |
1 |
Desde 55 SMMLV más 1 peso hasta 77 SMMLV |
Hasta 120 meses |
2 |
f) Amortización: Mensual a través de pagadurías
g) Condiciones: Demostrar capacidad de descuento mediante la presentación de comprobantes de pago de nómina.
h) Aprobación: Comité Interno de Crédito y Gerente de la Cooperativa.
i) Garantías: Libranza – Pagaré y codeudores.
Los asociados no amparados por la póliza Vida-Deudores se les prestará hasta el monto de sus aportes. Opcionalmente para asociados con garantía hipotecaria se podrá otorgar en crédito dejando constancia de la aceptación mediante una declaración de no asegurabilidad.
Ningún asociado podrá obtener simultáneamente más de dos créditos ordinarios, ni estos superar conjuntamente la suma de SETENTA Y SIETE (77) SMMLV.
El crédito ordinario es compatible con el estudiantil, el extraordinario, el de vivienda, el de turismo, el de compra de vehículo nuevo, crédito hipotecario y crédiaportes. En tal evento su monto no podrá sobrepasar diez (10) veces los aportes sociales. (Sumatoria de todos los créditos).
Los asociados pensionados que soliciten préstamos hasta por CINCUENTA Y CINCO (55) SMMLV, no necesitan codeudor, teniendo en cuenta que el descuento se realiza en la pagaduría y tiene seguro de cartera; de CINCUENTA Y CINCO (55) SMMLV más 1 peso hasta SESENTA Y SEIS (66) SMMLV un codeudor, y de SESENTA Y SEIS (66) SMMLV más 1 peso hasta SETENTA Y SIETE (77) SMMLV dos codeudores.
Monto |
Codeudores |
Plazo |
De $100.000 - 16 SMMLV |
0 |
Hasta 60 meses |
Desde 16 SMMLV más 1 peso hasta 33 SMMLV |
0 |
Hasta 96 meses |
Desde 33 SMMLV más 1 peso hasta 55 SMMLV |
0 |
Hasta 120 meses |
Desde 55 SMMLV más 1 peso hasta 66 SMMLV |
1 |
Hasta 120 meses |
Desde 66 SMMLV más 1 peso hasta 77 SMMLV |
2 |
Hasta 120 meses |
Conforme a la ley 1527 de 2012 de libranzas, se debe tener en cuenta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del neto (luego de descuentos de ley) del salario devengado o de la mesada pensional en la pagaduría donde se aplique la libranza, para efecto de los descuentos.
Para asociados mayores a 75 años se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
Edades |
Monto |
Plazo |
De 75 años a 80 años |
Hasta 40 SMMLV |
72 meses |
Mayor de 80 años a 85 años |
Hasta 12 SMMLV |
48 meses |
Mayor a 85 años |
Hasta el valor de los aportes – Garantía |
48 meses |