Es el que se concede a los asociados para atender necesidades de ordinaria ocurrencia.
Tendrá el siguiente reglamento:
a. Destinación: Libre Inversión
b. Monto: El equivalente de un (1) SMLMV hasta $70.000.000.
c. Promedio de aportación: Diez (10) veces los aportes sociales.
d. Interés: El fijado periódicamente por el Consejo de Administración.
e. Plazo: Hasta 120 meses.
Monto |
Plazo |
Codeudores |
De 1 SMLMV a $12.000.000 |
Hasta 48 meses |
|
De $12.000.001 a $30.000.000 |
Hasta 90 meses |
1 |
De $30.000.001 a $70.000.000 |
Hasta120 meses |
2 |
f. Amortización: Mensual a través de pagadurías
g. Condiciones: Demostrar solvencia económica mediante la presentación de comprobantes de pago.
h. Aprobación: Gerente de la Cooperativa.
i. Garantías: Libranza.
Hasta por 13 SMLMV no es necesario el codeudor
Se realizará estudio y en algunos casos necesitará de codeudor.
Los asociados no amparados por la póliza Vida-Deudores podrán garantizar el crédito de $4.000.001 a 30 SMLMV con un codeudor solvente no asociado, con finca raíz.
Ningún asociado podrá obtener simultáneamente más de dos créditos ordinarios, ni estos superar conjuntamente la suma de $70.000.000.
El crédito ordinario es compatible con el de calamidad doméstica, o el estudiantil, o el extraordinario o el de vivienda. En tal evento su monto no podrá sobrepasar diez (10) veces los aportes sociales. (Sumatoria de todos los créditos).
Los asociados pensionados que soliciten préstamos hasta por treinta millones $30.000.000, no necesitan codeudor, teniendo en cuenta que el descuento se realiza en la pagaduría y tiene seguro de cartera, de $30.000.001 hasta $50.000.000 un codeudor y de $50.00.001 hasta $70.000.000 dos codeudores.
Conforme a la ley de libranzas 1527, se debe tener en cuenta un máximo del 50% del salario devengado o de la mesada pensional en la pagaduría donde se aplique la libranza, para efecto de los descuentos.