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Crédito de Vivienda

Es el que se otorga a los asociados mediante solicitud plenamente justificada y comprobada. Esta línea de crédito se enmarca bajo la ley de vivienda 546 de 1999 y demás normas complementarias.

Tendrá la siguiente reglamentación:

Destinación:

• Compra de vivienda, nueva o usada.
• Construcción de vivienda en sitio propio.
• Liberación de hipoteca

b) Monto: Desde TREINTA Y TRES (33) SMMLV hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).
c) Promedio de aportación: Diez (10) veces los aportes sociales, excepto el parágrafo 1 del artículo 10 del presente reglamento.
d) Interés: El determinado periódicamente por el Consejo de Administración.
e) Plazo: Desde 60 meses hasta 180 meses.

Monto

Plazo

Codeudores

Desde 33 SMMLV
hasta 77 SMMLV

Hasta 120 meses

Hipoteca en
Primer Grado

Desde 77 SMMLV más 1 peso hasta $150.000.000

Hasta 180 meses

Hipoteca en
Primer Grado













f) Amortización: Mensual a través de pagadurías.
g) Garantías: Libranza - pagaré e hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía sobre el bien objeto de la inversión.
h) Condiciones:

• Solicitud motivada con plan de inversión, demostrar solvencia económica.
• Supervisión del Comité de Bienestar, Crédito y Recreación y de la Gerencia.

i) Aprobación: Comité de Bienestar, Crédito y Recreación.

Se soportará el inmueble a comprar con certificado de libertad y tradición no mayor de 30 días expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Ningún asociado podrá tener más de dos créditos, de cualquier modalidad que, sumados entre sí, superen la cuantía de SETENTA Y SIETE (77) SMMLV sin que se haya constituido hipoteca en primer grado a favor de COOMAGISCUN.

En ningún caso el valor de todos los créditos aprobados a un asociado podrá ser superior a diez (10) veces sus aportes sociales.

El giro para créditos de vivienda se realizará a nombre de la constructora o inmobiliaria del proyecto y/o vendedor que aparezca en el certificado de libertad del inmueble objeto de la compraventa; los giros para construcción serán a nombre del asociado que figure en el certificado de libertad sobre el inmueble objeto de la inversión, el proyecto será supervisado por el Comité de Bienestar, Crédito y Recreación, Comité designado para esta labor y la Gerencia.

En el caso de liberación o cancelación de hipoteca los dineros serán girados a la entidad o persona con o a quien se tenga hipotecado el inmueble.

Este crédito es compatible con el crédito estudiantil, ordinario, extraordinario, turismo y de compra de vehículo nuevo, siempre y cuando no supere la sumatoria de los dos créditos, los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).

Los costos de la hipoteca, ampliación y cancelación de la misma correrán por cuenta del asociado.


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